PERFIL DE LOS REQUISITOS
El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas a nivel mundial para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas. Se exhorta a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada. Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
1. Fundamento para la reglamentación
2. Embalaje de madera reglamentado
3. Medidas para el embalaje de madera
3.1 Medidas aprobadas
La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente:
- la variedad de plagas que puedan verse afectadas
- la eficacia de la medida
- la viabilidad técnica y/o comercial.
3.2 Medidas en trámite de aprobación
1 Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.
2 La madera de poco espesor es la que mide
3.4 Revisión de medidas
Las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I y la lista de medidas bajo consideración del Anexo III deberán revisarse, basándose en la información nueva ofrecida por las ONPF a
REQUISITOS OPERACIONALES
Con el fin de prevenir la dispersión de plagas, tanto el país exportador como el importador deberán verificar que se han cumplido los requisitos de la presente norma.
4. Madera de estiba
5. Procedimientos utilizados antes de la exportación
5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación
5.2 Acuerdos sobre el tránsito
Cuando existan envíos que se movilicen en tránsito con embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los países por los que transitan pueden exigir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el embalaje de madera no constituya un riesgo inaceptable.
6. Procedimientos para la importación
6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso
Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales.
6.2 Eliminación
La eliminación del embalaje de madera es una opción de manejo del riesgo que puede adoptar
Incineración
Entierro
Procesamiento
MEDIDAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL EMBALAJE DE MADERA
Tratamiento térmico (HT)
Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el embalaje de madera
El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente:
Registros mínimos de Temperatura Dosis concentración (g/m³) durante:
30 min 2 h 4 h 16 h
21oC o mayor 48 36 24 17 14
16oC o mayor 56 42 28 20 17
11oC o mayor 64 48 32 22 19
Lista de plagas más importantes para las que se destina el HT y el MB
Los miembros de los siguientes grupos de plagas relacionadas con el embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el HT y el MB, conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente:
Grupos de plagas
-Insectos
-Anobiidae
-Bostrichidae
-Buprestidae
-Cerambycidae
-Curculionidae
-Isoptera
-Lyctidae (con algunas excepciones para el HT)
-Oedemeridae
-Scolytidae
-Siricidae
-Nematodos
MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS
La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada.
La marca deberá incluir al menos:
- el símbolo
- el código de dos letras del país según
- la abreviatura de
Las marcas deberán:
- conformarse al modelo aquí ilustrado
- ser legibles
- ser permanentes y no transferibles
- colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado.
-Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
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