miércoles, 2 de junio de 2010

Requisitos fitosanitarios

PERFIL DE LOS REQUISITOS

El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas a nivel mundial para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas. Se exhorta a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada. Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.

REQUISITOS REGLAMENTARIOS

1. Fundamento para la reglamentación

2. Embalaje de madera reglamentado

3. Medidas para el embalaje de madera

3.1 Medidas aprobadas

La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente:

- la variedad de plagas que puedan verse afectadas

- la eficacia de la medida

- la viabilidad técnica y/o comercial.

3.2 Medidas en trámite de aprobación

1 Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.

2 La madera de poco espesor es la que mide 6 mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA).

3.4 Revisión de medidas

Las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I y la lista de medidas bajo consideración del Anexo III deberán revisarse, basándose en la información nueva ofrecida por las ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar esta norma de forma apropiada.

REQUISITOS OPERACIONALES

Con el fin de prevenir la dispersión de plagas, tanto el país exportador como el importador deberán verificar que se han cumplido los requisitos de la presente norma.

4. Madera de estiba

5. Procedimientos utilizados antes de la exportación

5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación

La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de exportación cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. Ello incluye verificar los sistemas de certificación y de marcas que atestigüen el cumplimiento, y establecer los procedimientos de inspección, de registros o acreditación y de auditoría de compañías comerciales que apliquen las medidas.

5.2 Acuerdos sobre el tránsito

Cuando existan envíos que se movilicen en tránsito con embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los países por los que transitan pueden exigir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el embalaje de madera no constituya un riesgo inaceptable.

6. Procedimientos para la importación

6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso

Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales.

6.2 Eliminación

La eliminación del embalaje de madera es una opción de manejo del riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho embalaje, en casos en que no se disponga de un tratamiento o cuando no sea conveniente hacerlo. El embalaje de madera que requiera acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminación, a fin de evitar que se escape alguna plaga durante el período transcurrido entre la detección de la plaga que represente una amenaza y el tratamiento o la eliminación. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes.

Incineración

Entierro

Procesamiento

MEDIDAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL EMBALAJE DE MADERA

Tratamiento térmico (HT)

Fumigación con bromuro de metilo (MB) para el embalaje de madera

El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente:

Registros mínimos de Temperatura Dosis concentración (g/m³) durante:

30 min 2 h 4 h 16 h

21oC o mayor 48 36 24 17 14

16oC o mayor 56 42 28 20 17

11oC o mayor 64 48 32 22 19

Lista de plagas más importantes para las que se destina el HT y el MB

Los miembros de los siguientes grupos de plagas relacionadas con el embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el HT y el MB, conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente:

Grupos de plagas

-Insectos

-Anobiidae

-Bostrichidae

-Buprestidae

-Cerambycidae

-Curculionidae

-Isoptera

-Lyctidae (con algunas excepciones para el HT)

-Oedemeridae

-Scolytidae

-Siricidae

-Nematodos

MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS

La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada.

La marca deberá incluir al menos:

- el símbolo

- el código de dos letras del país según la ISO.

- la abreviatura de la CIPF

Las marcas deberán:

- conformarse al modelo aquí ilustrado

- ser legibles

- ser permanentes y no transferibles

- colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado.

-Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.


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